BOP. 88    20/04/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Número de registro: 2874/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, DEL PUESTO DE OFICIAL JEFE DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2874

AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Habiéndose aprobado por resolución del concejal delegado de Personal número 439/2023, de 14 de abril de 2023, las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de oficial jefe de Policía, mediante sistema de movilidad interadministrativa, se abre un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de movilidad interadministrativa,
del puesto de oficial jefe de Policía Local del Ayuntamiento de Épila

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de oficial jefe de Policía Local, mediante el procedimiento de movilidad interadministrativa, de conformidad con la oferta de empleo público de 2021, aprobada por decreto de Alcaldía 63/2021, de 29 de enero de 2021 y publicada en el BOPZ número 28, de 5 de febrero de 2021.

La plaza mencionada fue objeto de convocatoria para su cobertura por el sistema de movilidad interadministrativa, publicada en BOPZ núm. 10, de 14 de enero de 2022, y declarada desierta por ausencia de aspirantes que cumplieran los requisitos exigidos en la misma.

La plaza, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, está dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo C1 y demás retribuciones que legalmente correspondan.

Las funciones a desarrollar serán las establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Épila; la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en este proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Condición funcionarial y plaza: Ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, categoría de oficial de Policía Local o superior, grupo C, subgrupo C1, integrado en la plantilla de funcionarios de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Antigüedad: Contar con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen. (Dicho período se debe entender desempeñado, en todo caso, como funcionario de carrera y se computará desde la fecha del acta de la toma de posesión, sin que sea posible entender comprendido en dicho período el tiempo desempeñado como funcionario en prácticas).

c) Hallarse en cualquier situación administrativa, excepto las derivadas de inhabilitación, suspensión o separación de servicio, o la de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación, o segunda actividad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

e) No padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo, y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la «Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público» (Boletín Oficial del Estado número 44, de 20 de febrero de 2019).

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. 

g) Estar en posesión de los permisos de conducir A2 y B2, expedidos con anterioridad al 27 de junio de 1997, o de las clases A y B, si la fecha de los permisos es posterior.

h) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por escrito, por el aspirante propuesto, en el momento anterior al nombramiento. 

Todos los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.

Tercera. — Instancias.

3.1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

3.2. Las instancias se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Épila y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3. Las bases reguladoras del proceso y su convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica Ayuntamiento de Épila. 

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificado del Ayuntamiento que acredite ser funcionario de carrera de la Adminis-tración local perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servi-cios especiales, categoría de oficial de Policía Local, grupo C, subgrupo C1, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una antigüedad de cinco años en el puesto de origen como funcionario de carrera.

c) Fotocopia de los carnés de conducir tipo A y B.

d) Certificado médico actual acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

e) Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso, conforme a la base sexta. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

3.6. Por lo que se refiere a los méritos que pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración, se advierte que no será tomado en consideración mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la base sexta de las presentes bases, sin que el tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de Épila dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicarán las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles, siendo la publicación en el BOPZ la determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. En la misma resolución se podrá determinar la composición del tribunal calificador.

Finalizado el plazo de exposición pública, y resueltas en su caso las reclamaciones que se hubieran podido presentar, se publicará la relación definitiva en los mismos medios, y se fijará, si no se hubiese hecho con anterioridad, la composición del tribunal calificador. 

4.2. Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso.

Quinta.— Tribunal calificador.

5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto del concejal delegado de Personal, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

5.2. El tribunal estará compuestos por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.

5.3. Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria.

5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.6. Los miembros del tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. 

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

5.9. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

5.10. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso, los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento.

5.11. Los tribunales calificadores resolverán todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso.

5.12. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.13. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.14. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.15. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el ilustrísimo señor alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.

Sexta. — Valoración de méritos.

6.1. El sistema de provisión será el de movilidad interadministrativa por concurso de méritos, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón (LCPLA).

6.2. Valoración de méritos. El valor total del concurso de méritos no podrá exceder de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 3 puntos para su superación. Serán objeto de valoración los siguientes méritos con-forme a las reglas que se indican.

a) Antigüedad. En este apartado se valorarán los servicios prestados en la correspondiente categoría o en otra categoría superior de los Cuerpos de las Policías Locales, hasta un máximo de 3 puntos:

Se valorarán los servicios prestados como oficial de Policía Local u otra categoría superior de los Cuerpos de las Policías Locales, a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 3 puntos.

No se tendrá en cuenta los servicios prestados en puestos de inferior categoría profesional a la de la plaza objeto de convocatoria.

En la valoración de este mérito no se tendrá en consideración el tiempo prestado como fun-cionario en prácticas.

No se tendrán en cuenta periodos de trabajo inferiores al mes.

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, categoría, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. 

b) Titulación académica: Por cada titulación superior a la exigida para el ingreso en el grupo C1: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Se acreditará mediante la presentación del título correspondiente.

c) Permanencia en servicio activo en el puesto de origen. En este apartado se valorará la permanencia continuada en servicio activo en el puesto de origen hasta un máximo de 2 puntos a razón de:

• 0,50 puntos por permanencia de 0 a 5 años.

• 1 punto por permanencia de 5 a 7 años.

• 2 puntos por permanencia de más de 7 años.

La permanencia se entenderá interrumpida, a los solos efectos de ser tenido en considera-ción como mérito en el presente concurso, por el tiempo desempeñado en otros puestos en comisiones de servicio, así como su desempeño en una situación distinta a la del servicio ac-tivo.

El presente mérito deberá acreditarse mediante certificación administrativa expedida por el Ayuntamiento de origen.

d) Reconocimiento al mérito policial. Se valorarán las medallas, condecoraciones y felicitaciones, hasta un máximo de 1 punto:

—Haber sido recompensado con medallas o condecoraciones con ocasión de actos o con-ductas personales destacadas, acreedoras de especial mención emitidas por una administra-ción pública y siempre que tengan una relación directa con la labor policial: 0,50 puntos por condecoración o medalla.

—Felicitación o mención pública individual acordada por el alcalde o Pleno del Ayuntamiento y siempre que tengan una relación directa con la labor policial: 0,15 puntos por cada una.

Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presen-tación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse mé-ritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha.

Se acreditará mediante original o copia del documento acreditativo de la con-cesión, otorgamiento o reconocimiento.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento. 

En este apartado se valorarán las acciones formativas (profesor o alumno) directamente relacionadas con las funciones propias de la Policía Local hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

—Hasta 20 horas: 0,05 puntos. 

—De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. 

—De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. 

—De 61 a 80 horas: 0,45 puntos. 

—De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. 

—De 101 a 200 horas: 1 puntos. 

—De 201 en adelante: 1,50 puntos. 

A los efectos de considerar la relación entre el curso acreditado y las tareas a desempeñar, el tribunal tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes materias:

—Seguridad vial.

—Seguridad ciudadana.

—Atención a la ciudadanía.

—Igualdad de género.

—Prevención de riesgos laborales.

—Educación en deporte y actividad física.

—Primeros auxilios.

Los diplomas o certificados de asistencia o impartición como profesorado deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administra-ciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo de la Administración municipal correspondiente, los cursos organizados en aplica-ción de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales.

Modo de acreditación:

Deberán aportarse los originales o copias del diploma o certificado de asistencia o de realización del curso en el que se indique el órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia del curso, número de horas de duración y fecha de realización. No se valorarán aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. No obstante, en el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

No se tendrá en cuenta a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad, los cursos repetitivos o superación de asignaturas de los mismos.

Séptima. — Desarrollo del proceso y calificación final.

7.1. Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán declararlos junto a la instancia de participación.

7.2. Comenzado el proceso, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

7.3. De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

7.4. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos y se calculará sobre un total de 10 puntos.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: 

1.º Antigüedad. 

2.º Formación. 

3.º Titulaciones académicas. 

4.º Permanencia.

5.º Reconocimiento al mérito Policial.

Finalmente, si esto no fuese suficiente se ordenará las personas aspirantes a partir de la letra de su primer apellido determinada en un sorteo público.

7.5. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Octava.— Propuesta de nombramiento como funcionario.

Concluido el proceso, el tri-bunal calificador hará pública la relación de aspirantes que lo hayan superado en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, por orden de puntuación, y propondrá al concejal delegado de Personal el nombramiento como funcionario para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total. 

Los aspirantes podrán presentar contra la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará en los mismos lugares las listas definitivas, entendiéndose resueltas las reclamaciones con publicación de este acto; todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieren interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso.

El tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funciona-rios superior al número de plazas convocadas. 

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca la renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombra-miento como funcionario, el tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspi-rante que, habiendo superado el proceso, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario.

Novena.— Presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.

9.1. El aspirante propuesto por el tribunal, para su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Épila, deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación:

—Original del documento nacional de identidad.

—Original o fotocopia compulsada de los permisos de conducir.

—Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo en la Escuela de Policías Locales de Aragón.

—Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas.

—Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

—Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

—Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones.

—Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social.

9.2. Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, no podrá efectuarse el nombramiento, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. 

9.3. Una vez presentada la documentación exigida, se efectuará nombramiento como funcionario por decreto del concejal delegado de Personal, que será notificado al interesado.

En el supuesto de que el aspirante inicialmente pro-puesto por el tribunal no reuniera los requisitos exigidos, renunciará a la plaza o no pudiera llevarse a efecto el correspondiente nombramiento por cualquier razón, el concejal delegado de personal declarará aprobado el siguiente concursante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes seña-lada.

9.4. El nombramiento se hará público mediante anuncio en el BOPZ.

Décima. — Toma de posesión. 

El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto en plazo de tres días hábiles a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación en el BOPZ de la resolución del presente concurso. 

Undécima.— Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada serán almacenados en el Fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Épila, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Épila, plaza de España, 1, 50290 Épila.

Duodécima.— Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

ANEXO I

Solicitud

Nombre y apellidos: ……

DNI: ……

Domicilio: …… 

C.P.: …… Municipio: …… Provincia: ……

Teléfono: …… Correo electrónico: ……

Declara:

1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza de oficial jefe de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Épila, mediante el procedimiento de movilidad interadministrativa.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. 

3. Que acompaña a la presente:

θ Fotocopia del documento nacional de identidad. 

θ Fotocopia de los carnés de conducir tipo A y B.

θ Certificado del Ayuntamiento que acredite ser funcionario de carrera de la Adminis-tración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servi-cios especiales, categoría oficial de Policía Local, grupo C, subgrupo C1, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una antigüedad de cinco años en el puesto de origen como funcionario de carrera.

θ Certificado médico actual acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

θ Documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

Por todo lo expuesto, 

Solicita:

Que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso convocado al efecto.

En ……, a …… de …… de 20……

Fdo.: ……

Señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Épila»

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Épila, a 14 de abril de 2023. — El concejal delegado, Adolfo Díez Va.

 

 

 

 

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